En el INDAUTOR se pueden registrar los siguientes tipos de obra:
• Literaria;
• Musical, con o sin letra;
• Dramática;
• Danza;
• Pictórica o de dibujo;
• Escultórica y de carácter plástico;
• Caricatura e historieta;
• Arquitectónica;
• Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
• Programas de radio y televisión;
• Programas de cómputo;
• Fotográfica;
• Obras de arte aplicado;
• De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras y otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
• Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más a fin a su naturaleza.
• Musical, con o sin letra;
• Dramática;
• Danza;
• Pictórica o de dibujo;
• Escultórica y de carácter plástico;
• Caricatura e historieta;
• Arquitectónica;
• Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
• Programas de radio y televisión;
• Programas de cómputo;
• Fotográfica;
• Obras de arte aplicado;
• De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras y otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
• Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más a fin a su naturaleza.
PORCENTAJES DE REGISTRO DE UNA OBRA MUSICAL CON O SIN LETRA.
Como compositores lo que tenemos que saber es que el registro de un tema musical se divide en porcentajes de la siguiente manera:
-Música (Compositores) 50%
-Letra (Autores) 50%
Notas:
-La Música se refiere a la Melodía, no a los acordes, arreglos, instrumentación, etc. Por eso no se preocupen en hacer una gran maqueta, basta con que se distinga bien la melodía y la letra.
-La protección de tu obra es en territorio nacional e internacional, de conformidad con el Convenio de Berna, Convenio de Roma y los tratados internacionales de la OMPI.
-En estados unidos el registro de obras se hace en U.S. Copyright Office (http://www.copyright.gov/)
Para más información sobre requisitos y costos pueden visitar: http://www.indautor.gob.mx/
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