lunes, 1 de septiembre de 2014

SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES

¿Qué es la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM)?

Es la institución que representa a los autores y compositores, tanto mexicanos como extranjeros en nuestro país. 
Su finalidad es la de Recaudar y Distribuir entre sus socios y sociedades extranjeras las cantidades que por concepto de derechos de autor les correspondan por la explotación de sus obras. 




Siempre el porcentaje entre el autor y la sociedad es de 90/10. 

Diferencia entre la Editora y la Sociedad de Autores y Compositores

-La Editora.- Firma los TEMAS. Cobra las regalías por venta de discos y administra. 
-La Sociedad de Autores y Compositores.- Firma al AUTOR y cobra dinero por la ejecución pública. 

¿Cómo se sabe cuando se reproducen las obras y cómo se cobra? 

-Radio.- Scan de la programación. 
-TV.- Relación en la programación. 
-Conciertos.- Song List, aforo & venta de entradas.
-Bares/Restaurantes/Antros, etc.- Cuota mensual. 
-Bodas, salones para eventos etc.- Se cobra al salón por evento o mensualmente. 
-Jingles (para Radio y TV).- La ejecución pública se cobra incluida en el costo del jingle (contrato o presupuesto firmado) y cede los derechos por tiempo establecidos en el mismo contrato (6 meses o 1 Año). 

Existen varias Sociedades de Autores en el mundo, en México se encuentra la SACM (Sociedad de Autores y Compositores de México) que es 100% mexicana, el SGAE (Sociedad General de Autores y Compositores) (España), ASCAP y BMI (Estados Unidos), entre otras. 

                                                                 


NOTAS: 

-Antes en México por ley solo podía haber una SAC, entre el 92 y 94 se permitió que hubiera otras sociedades. 
-Para la SACM, serán considerados como socios los Compositores y Autores de Música, mexicanos o extranjeros, que cuenten con obra(s) en explotación pública comprobada. 
-La sociedad es para todos y cualquiera que cumpla con los requisitos puede estar dentro. 


La clasificación y reconocimiento de los temas es la siguiente: 

-Joya.- Debe estar grabada en 5 o más idiomas. (Ej. Manzanero y Cantoral) 
-Clásico.- Debe tener 10 años o más y seguir sonando. 
-Permanente.- Debe de tener 150 mil copias vendidas. 
-Éxito.- Debe tener 100 mil copias. 
-Promocional.- Todos los demás.

Ejemplo: 

En caso de que se toque la obra en otro país sucede lo siguiente: 

Cuando suena en México “La incondicional” (Luis Miguel) Escrita por J.C. Calderón (que pertenece a la SGAE), la SACM cobra su porcentaje y después le paga al SGAE. 

Para más información pueden visitar: http://www.sacm.org.mx/inicio.asp 

jueves, 21 de agosto de 2014

¿Qué es una Editora Musical?

A lo largo del tiempo hemos visto o escuchado gente que dice o pregunta ¿Cómo puedo vender mis rolas a un artista?, ¿Cuánto puedo cobrar?,  así como un sin fin de expresiones mal empleadas al respecto.

Comencemos con lo siguiente:

¿Qué quiere el Autor y/o Compositor? lo que quiere es que se conozcan sus temas, para esto, la forma más viable es que se acerque a una EDITORA Musical o PUBLISHER las cuales se encargan de:

1.- PROMOVER los temas de los autores y/ó compositores con las disqueras. 

2.- COLOCAN los temas en los discos de artistas, es decir, empujan los temas con los A&R´s (Directores Artísticos) de las disqueras para que los incluyan en los discos que estén en proceso de grabación y/o lanzamiento. Obviamente los temas deben ser de acuerdo al género del disco y artista que se esté lanzando. 

3.-COBRAN el dinero que se haya generado en base a las regalías acordadas previamente por venta de disco.

4.- ADMINISTRAN el dinero que se cobró, es decir, reparten el dinero entre el autor y/o compositor y la editora de acuerdo al porcentaje que se haya acordado previamente en contrato entre ambas partes.
Nota: Siempre tener un abogado para cualquier tipo de contrato que hagamos dentro de la industria de la música.


-El autor y/o compositor CEDE (NO vende) los Derechos Patrimoniales de su obra a una Editora para poder ser explotada. 

¿Qué Negociar en la Cesión de los Temas? 

1.- Tiempo.- es por cuánto tiempo se ceden los derechos de los temas. (La cesión es por tema) 
La ley dice máximo 15 años. 
Por fuera las editoras buscarán que sea de por vida. 
Notas: En USA es de por vida. No firmar por más de 15 años. 

2.-Porcentaje %.- Generalmente en la negociación se empieza 50/50, y es mejor tratar de pelear por un 70/30, 75/25, 90/10. 
Nota: El número más grande siempre es para el autor y/o compositor. 

3.-Anticipo $$$.- En algunos casos las editoras dan un anticipo a los autores y/o compositores, el cual después es cobrado de las regalías. Hoy en día solo es para autores y/o compositores consolidados. 

Un ejemplo de cómo sería la repartición de regalías si tuviéramos un contrato con las editoras de 50%-50%: 



Algunas Editoras en México son: Sony Publishing/ATV-EMI, Warner Publishing, WestWood Publishing, Universal Music Publishing, SACM, entre otras.












miércoles, 30 de julio de 2014

La Piratería, Un bien o un mal para el artista en la industria discográfica…

La piratería siempre es mal vista, cuando por otro lado es un medio de difusión masivo para los artistas, esto depende mucho del punto de vista de quien lo vea.
Para la disquera la piratería es mala, ya que las ventas no son las mismas que antes y no obtienen tantas ganancias, provocando así el desempleo, el no lanzamiento de nuevos proyectos y  la no inversión en promoción de artistas ya posicionados que a su vez terminan algunas veces poniendo de su propia bolsa para dicha promoción.

Para los comerciantes que venden discos piratas pues obviamente es bueno ya que todo es ganar ganar (excepto cuando las autoridades  les quitan su producto jeje), generan “empleos” (entre comillas, ya que no pagan impuestos) y pueden dar sustento a sus familias. Un hecho es que la maquila, distribución, alcance y ventas de estos discos es mayor que el de una disquera, ya que llegan a pueblos donde la industria del disco no ha llegado por falta de “Modernidad”.
En base a lo que marca la Industria Discográfica o Music Business, para que un artista se vaya de GIRA (que es de donde realmente ganan los artistas), tiene que vender determinado número de copias para que esta se lleve acabo. (Nota: Los artistas no ganan  mucho y a veces nada de regalías por venta de discos.)
Y por otro lado la gente que igual no paga un disco de $120 pesos en tiendas como Mixup, Tower Records o Discolandia, prefiere comprar su disco pirata por $10 pesos y si pagar por ir a los conciertos de $300 hasta $1,500 pesos.
Es aquí donde nos preguntamos ¿Qué le conviene al artista? ¿Que se acabe o no la piratería?
Una solución podría ser cobrar regalías a los discos de la industria del disco pirata y sacar los premios o grammy´s por venta, podrían llamarse el “Bucanero de Oro”, “El Corsario de Plata” o el “Jack Sparrow del Disco”.                 

¿Cómo y dónde registramos nuestras obras musicales?


Una duda que siempre se ha presentado dentro del mundo de la composición es el cómo y dónde se pueden registrar nuestras obras, realmente es muy sencillo, el lugar donde se registran los temas en México es en el INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor) que es una dependencia de gobierno regularizada por la SEP (Secretaría de Educación Pública).



En el INDAUTOR se pueden registrar los siguientes tipos de obra:
• Literaria;
• Musical, con o sin letra;
• Dramática;
• Danza;
• Pictórica o de dibujo;
• Escultórica y de carácter plástico;
• Caricatura e historieta;
• Arquitectónica;
• Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
• Programas de radio y televisión;
• Programas de cómputo;
• Fotográfica;
• Obras de arte aplicado;
• De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras y otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
• Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más a fin a su naturaleza.
PORCENTAJES DE REGISTRO DE UNA OBRA MUSICAL CON O SIN LETRA.
Como compositores lo que tenemos que saber es que el registro de un tema musical se divide en porcentajes de la siguiente manera:
-Música (Compositores) 50%
-Letra (Autores) 50%
Notas: 
-La Música se refiere a la Melodía, no a los acordes, arreglos, instrumentación, etc. Por eso no se preocupen en hacer una gran maqueta, basta con que se distinga bien la melodía y la letra.
-La protección de tu obra es en territorio nacional e internacional, de conformidad con el Convenio de Berna, Convenio de Roma y los tratados internacionales de la OMPI.
-En estados unidos el registro de obras se hace en U.S. Copyright Office (http://www.copyright.gov/)
Para más información sobre requisitos y costos pueden visitar:  http://www.indautor.gob.mx/